La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la libertas provisional otorgada al ciudadano pakistaní avecindado en Chile Mohamed Saif Ur Rehman Kahn. El presente blog no dice relación con la presunta culpabilidad o inocencia del imputado. El objeto del mismo es poner sobre el tapete los criterios usados por la Corte para evaluar la concesión de la libertad provisional, que a nuestro juicio, atentan gravemente contra los derechos civiles democráticos.
No soy experto penalista y menos puedo decir que conozco en profundidad la Reforma Procesal Penal. Quizá por ello puedo darme cuenta que los silogismos usados por los ministros atentan contra los mas básicos principios democráticos occidentales.
El Fallo:
El fallo realiza una línea de argumentación fundado principalmente en presunciones. La línea argumental es la siguiente:
- Los artículos personales del imputado estaban contaminados con restos de explosivos.
- Lo que permite presumir que se ha relacionado con personas que mantienen ilegalmente en su poder sustancias explosivas.
- Las explicaciones dadas por la defensa son insuficientes.
- Que no se ha acreditado la razón de la permanencia del imputado en Chile.
- Que no se han acreditado elementos de arraigo social mínimo.
La Ley
El antiguo código de procedimiento penal exigía para decretar la prisión preventiva, dos requisitos básicos:
- Que hubiere probado la existencia de un delito.
- Que existieren presunciones fundadas de participación del imputado.
Entonces, se requería que la existencia del delito estuviera demostrada de un modo indubitado, a la vez de exigir que existieran antecedentes que permitieran presumir la participación del imputado.
La Reforma Procesal Penal cambió la situación, en tanto ya no es un Juez quien solicita la Prisión Preventiva, sinó que un Fiscal quien lo requiere al Juez de Garantía. Los requisitos equivalentes ahora pasan a ser el que existan:
- Antecedentes que justificaren la existencia de delito que se investigare.
- Antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
Como vemos, el segundo requisito es equivalente, antes y después de la reforma. Sin embargo el primero cambia, en tanto no corresponde a la función de los Jueces de Garantía evaluar la prueba de fondo del caso, sinó que es resguardar la legalidad de los procesos llevados a cabo por la Fiscalía.
La Aplicación al Caso Concreto
La aplicación de la ley en el caso en comento por parte de la Corte se basa en lo que jurídicamente se denomina presunciones. Una presunción consiste en deducir un hecho desconocido a partir de otro hecho conocido. En este caso, señala que un hecho conocido: la existencia de trazas de elementos explosivos en los objetos de propiedad del inculpado permiten hacer presumir que se ha relacionado con personas que mantienen ilegalmente en su poder sustancias explosivas.
Objetamos esta interpretación por lo siguiente:
- Una simple presunción no puede ser antecedente suficiente para acreditar la existencia de un delito. Si bien la ley ya no pide expresamente que este se encuentre enteramente acreditado, si indica que se requiere de antecedentes suficientes que lo acrediten. La antigua ley procesal exigía, para que las presunciones otorgaran plena prueba, que fueran múltiples, precisas y concordantes entre si. Una simple presunción, no parece ser elementos suficientes para probar nada, si no es acompañada de otros elementos que la validen. La Corte omite cualquier argumentación válida que permita corroborar la certeza de su presunción.
- La presunción es inexacta al referirse a que el debió tener contacto con personas que mantienen ilegalmente en su poder sustancias explosivas. El origen de las trazas de explosivos puede ser múltiple, desde una conspiración urdida por mentes siniestras, hasta el contacto con ellos en otros países (lo que no es delito en Chile), pasando por eventuales visitas a centros militares o instituciones de investigación en materias químicas. La deducción es pobre en su argumentación y limitada en sus alcances. La existencia de trazas de explosivos en las pertenencias del imputado permiten hacer presumir que ha tenido contacto con ellos. En ausencia de otros antecedentes, todas las demás conclusiones parecen provenir de la mera imaginación de los fiscales, lo que de manera inverosímil, ha sido acogido por la Corte.
- El imputado no está obligado a dar razón del origen de las trazas, como parece indicar la resolución de la Corte. El silencio del imputado jamás puede tomarse como una prueba en su contra.
Todo lo anterior lleva a concluir que se ha sometido a prisión preventiva a un inculpado, sin que se haya demostrado, ni siquiera tangencialmente, no la participación, sino que la mera existencia de un delito punible en Chile.
A continuación, la Corte utiliza los últimos argumentos para intentar demostrar que existe un peligro de fuga por parte del imputado en caso de concederse la libertada provisional. La Contitución garantiza a todo el que pise territorio nacional la libertad personal, incluyendo la libertad de desplazamiento. Nos parece un abuso que la Corte argumente que el imputado no ha justificado las razones de su permanencia en Chile. Al margen de que por la prensa ha publicado abundante material respecto de las razones que lo habrían traído a nuestro país, este elemento nos parece que excede el ámbito de actuación de la Corte. Mas aún cuando se refiere a la falta de arraigo social. Es obvio que cualquier extranjero que lleve pocos meses en Chile tendrá raíces cortas en nuestro país. ¿Todos deben quedar sujetos a prisión preventiva de ser imputados de un delito? Estos últimos argumentos tienen claros elementos xenófobos y chauvinistas.
¿Estamos los chilenos dispuestos a que la simple presunción de existencia de un delito pueda llevar a alguien a la cárcel? Mucho se ha argumentado respecto de la puerta giratoria, acusando de ello a jueces de garantía y al Gobierno de turno. Parece ser que estas argumentaciones han permeado a las cortes, que estan tomando criterios que exceden la legalidad para subsanar lo que se percibe como fallas del sistema.
Sin embargo, la primera responsabilidad es de los fiscales, que deben aportar los elementos de prueba que permitan justificar las medidas de prisión preventiva primero, y acreditar los delitos y la participación de los imputados en definitiva. El Ministerio Público debe dejar de escudarse bajo las faldas de los Jueces de Garantía y aportar a los procesos elementos de juicio que permitan efectivamente decretar las medidas judiciales adecuadas.
Las cortes deben, en primer lugar, ser garantes de la vigencia de los derechos fundamentales, lo que, en el caso de Mohamed Saif Ur Rehman Kahn no ha ocurrido, sea este inocente o culpable.
La resolución completa en:
Muchas Gracias!
ResponderEliminarThanks for writing for truth.
http://innocentsaif.wordpress.com
Interesting, seems like agencies are messed up.
ResponderEliminarFelicitaciones Alejandro! me agrada mucho que escribas sobre este tipo de casos!!
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