martes, 15 de junio de 2010

Los Beneficiarios de la Reforma Tributaria

La Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno para financiar la reconstrucción luego del terremoto ha visto el rechazo de algunos de sus elementos en la Comisión de Hacienda del Senado, luego de su aprobación por parte de la Cámara de Diputados. La iniciativa debe pasar luego a la Sala del Senado. Si esta no aprueba la propuesta pasará a comisión mixta para su resolución.

La parte rechazada por la Comisión comprende lo siguiente:

1. La exención a las PYMES de impuesto de 1a. Categoría
2. La reducción al 50% de la Ley de Timbres y Estampillas
3. La modificación del Impuesto Específico a la Actividad Minera (Royalty).

Los principales argumentos dados por la oposición para rechazar estas iniciativas son:

1. Que ellas beneficiarían a los sectores mas ricos de la población y a las grandes empresas.
2. Que siendo el alza de Impuesto de 1a. Categoría de carácter transitoria, los beneficios sean permanentes, lo que crearía desequilibrios fiscales en el futuro.

En relación a los beneficiarios de estos aspectos de la reforma, es necesario revisar el alcance de cada uno de sus elementos:

1. La exención a las PYMES de impuesto de 1a. Categoría
En nuestro artículo sobre el nuevo art. 18 quater propuesto para la Ley de Impuesto a la Renta explicamos en detalle el alcance de la reforma propuesta. (http://asifri.blogspot.com/2010/05/reforma-tributaria-para-las-pyme-el.html). Aquí queremos reiterar que este beneficio es dado a empresas con ventas de hasta 1.000.000.- y con utilidades de hasta unos $4.000.000.- mensuales. El beneficio consiste en que estas utilidades, hasta el límite señalado, no pagan impuesto a la renta mientras permanecen sin ser retiradas o distribuidas a los socios o accionistas de la empresa.

Una vez retiradas, estos ingresos pagan impuesto global complementario sin ningún crédito, por lo que implícitamente se está pagando la tributación completa.

Por las cifras involucradas, estamos claramente hablando de empresas medianas y pequeñas, y en ningún caso de grandes, como se ha insinuado por algunos. Esto permite que dichas empresas no paguen impuestos por la parte de utilidades que sea reinvertida en la misma empresa, ya sea para mejorar su capital de trabajo o incrementar sus inversiones. En este sentido representan un beneficio que facilita el desarrollo de empresas que normalmente tienen un capital reducido y sus fuentes de financiamiento son limitadas.

2. La reducción al 50% de la Ley de Timbres y Estampillas
Al comienzo de la crisis económica de fines de 2008 el gobierno propuso la eliminación transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas durante el año 2009, y su reducción en un 50% durante el primer semestre de 2010. El proyecto del nuevo gobierno plantea que esta reducción de 50% sea permanente en el tiempo.

El Impuesto de Timbres y Estampillas grava la emisión de instrumentos de crédito como letras, pagarés y cheques. Su mecánica implica el pago de un 0.1% del valor del documento por cada mes que dure el crédito, con un tope de 1.2%. Estos valores son los que se propone rebajar a la mitad.

Dado que existe el tope, el valor a pagar se incrementa por mes transcurrido hasta completar un año. Pasado este año, el monto del impuesto no sigue aumentando. Esto genera un efecto distorsionador para las empresas pequeñas y de baja capitalización.

De mas está decir que una empresa de alto nivel de capitalización, que no requiera financiamiento, no pagará este impuesto, en tanto se da solamente en el caso de que exista endeudamiento. Desde esta perspectiva, es un impuesto a los deudores, independientemente del tamaño de la empresa. Este impuesto afecta no sólo a empresas, sino también a personas naturales que contraen deudas con tarjetas de crédito, casas comerciales, créditos automotrices, etc. De esta manera es un impuesto que afecta principalmente a quienes requieren endeudarse por cualquier motivo, afectando significativamente a los sectores medios de la población.

En el caso de las empresas, este impuesto genera una asimetría adicional entre grandes y pequeñas. Las primeras tendrán acceso a crédito de largo plazo. Hay algunas que emiten bonos de hasta 20 años plazo en nuestro país. Sin embargo, para las empresas pequeñas y medianas, las líneas de crédito comerciales típicamente se renuevan anualmente, salvo crédito con garantía hipotecaria. Esto genera que cada vez que se pide un crédito tendrá que pagarse nuevamente el impuesto, lo que no ocurre en el endeudamiento de largo plazo que se ve beneficiado por el tope del 1,2% total.

Queda claro que el Impuesto de Timbres y Estampillas carece de todo sentido económico, en tanto grava el endeudamiento en vez de la riqueza o el ingreso, y es mas oneroso para aquellas personas que carecen del capital suficiente para las actividades que quieren desarrollar: las personas naturales de clase media y las PYME.

3. La modificación del Impuesto Específico a la Actividad Minera (Royalty)
Esta modificación es mas compleja en tanto se promueve un nuevo esquema de impuesto específico de tasa variable. Dado que al crearse el Royalty se garantizó a las empresas la invariabilidad tributaria por un plazo estipulado, se ofrece en el proyecto el cambio voluntario al nuevo sistema a cambio de una prolongación del plazo.

Es difícil evaluar el impacto de este nuevo sistema de Royalty en las finanzas públicas en tanto su rendimiento dependerá de las condiciones de mercado de los minerales. Sin embargo, el cambio no es percibido como favorable por la industria minera, en tanto se ve en un pie forzado comunicacional para aceptar la nueva modalidad, que perciben como mas onerosa.

Aquí no nos encontramos frente a un aumento transitorio, en tanto el cambio de régimen es definitivo en el tiempo, y se espera una importante recaudación de éste en los próximos años, dado el alto precio actual de los minerales. Afecta a grandes empresas, la mayor parte de ellas transnacionales. Sin embargo también ha sido rechazado por la Comisión de Hacienda del Senado fundado en el alargamiento del plazo de invariabilidad. Quizá el objetivo sea subir aun mas en el futuro el Royalty, pero esto es sólo una hipótesis en tanto no se plantea en el escenario del actual gobierno, siendo que las leyes que modifican impuestos son de iniciativa exclusiva del Presidente.

En relación al impacto de largo plazo en las finanzas públicas de las dos primera medidas el análisis es complejo. En ella los aspectos técnicos se cruzan con los ideológicos relativos al impacto de los impuestos en el crecimiento de largo plazo del país, y el efecto de éste la recaudación. Si se analiza linealmente la situación tributaria, al cabo de dos años las holguras de los aumentos transitorios de impuestos se habrán acabado, y podemos enfrentar una situación de déficit. Las promesas de gobierno hablan de alcanzar un crecimiento del 6%, que tendrían por efecto un aumento en la recaudación derivado de las mayores utilidades de las empresas e ingresos personales (renta), como asimismo de la mayor actividad del país (IVA).

Sin embargo, el Gobierno necesita de los incentivos tributarios para alcanzar esta meta, tal como lo señala su programa, por el que votó la mayoría de los Chilenos. Siendo una cuestión debatible, ¿tiene la oposición la opción ética de oponerse a la ejecución del programa de gobierno? Ciertamente los parlamentarios no han renunciado a las prerrogativas del cargo para el cual también han sido elegidos, pero si se oponen a la propuesta del gobierno, deben también estar dispuestos a ser responsabilizados de la eventual falta de cumplimiento por parte de éste de las metas de crecimiento comprometidas.

Mal que mal, al cabo de dos años sabremos con claridad si las metas de crecimiento y recaudación se van logrando, y de no hacerlo, siempre mantendrán la facultad de votar contra la ley de presupuesto anual, si esta no lleva implícitos los equilibrios macroeconómicos deseados. Por lo demás, los ahorros fiscales nos dan la posibilidad de correr el riesgo sin apostar demasiado alto. La eventual brecha presupuestaria es significativamente menor que los cerca de US$5.000 millones utilizados de los fondos soberanos el año pasado.

La Concertación no debe mentir al país respecto de los verdaderos beneficiarios de los incentivos tributarios. En sus primeros meses de gobierno la oposición debe permitir al gobierno ejecutar su programa, a riesgo de hacerse ella responsable del eventual incumplimiento de las metas ofrecidas.

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