miércoles, 21 de julio de 2010

El Indulto

La Iglesia a propuesto al Gobierno de Chile una reducción de penas de carácter mas o menos general, con motivo de la celebración del Bicentenario. La concesión de indultos tiene una larga data en la historia universal y deriva de tres vertientes principales:

    1. LA EQUIDAD: La justicia administrada por los órganos competentes se rige por leyes generales. Cada ley es creada sobre la base de un modelo de sociedad estático y fijo según los valores, creencias y cultura vigentes al momento de su dictación. Las leyes deben ser impersonales y generales, no pudiendo atender a cada caso particular. En este sentido, ya Aristóteles distinguía la Justicia de la Equidad, definiendo ésta como la aplicación de la primera al caso particular. Los antiguos hablaban ya de que sumum jus, summa injuria, llamando a limitar el alcance del ejercicio del derecho en los caso en que este cree condiciones particulares inicuas. El indulto es una medida tendiente a otorgar a la autoridad la posibilidad de ajustar las penas de personas que han comparecido ante la justicia, y cuyas condiciones particulares indican que no resulta justa la pena que cumplen. Esto ocurrió en Chile en los noventa, cuando se conmutó la pena de muerte a un condenado, dado que una parte importante de la sociedad estimaba que esta sanción, contemplada en la ley, resultaba inicua.
    2. LA MAGNANIMIDAD: La pena, concebida como la sanción social de una conducta reprobable, tiene un efecto disuasivo general, en tanto envía a la sociedad un mensaje en torno a las consecuencias probables de una acción, y también de carácter particular, al evitar que el sancionado pueda seguir cometiendo delitos. Esta vertiente permitió que los gobernantes remitieran penas de condenados, muchas veces por situaciones de alcance político, cuando su control de la sociedad es pleno. Junto con contribuir a la paz social, esta medida transmite la imagen de un gobernante bondadoso, pero empoderado, que no tiene temor de que la liberación de adversarios pueda constituirse en un riesgo para su posición. Este tipo de beneficios se otorga en fechas importantes para la sociedad, de modo de realzar el poder del gobernante en esos momentos. Conocido es el caso del juicio de Jesús en que, con motivo de la Pascua, el gobernador romano liberaba a un prisionero. Esta liberación no puso jamás en entredicho la autoridad del gobernador ni del Cesar, como tampoco el imperio de la ley.
    3. EL TEMOR: Finalmente, en la posición opuesta a la anterior, la autoridad genera este tipo de medidas cuando piensa que no hacerlo puede derivar en perjuicios para el ejercicio de su autoridad. Son muchos los casos en que la presión social o la de la comunidad internacional consiguió la liberación de presos de conciencia o, incluso de hechos de sangre. El caso mas reciente es la liberación de 52 presos en Cuba ante la fuerte presión recibida por ese Gobierno por parte de la comunidad internacional, en particular, de la Unión Europea.
La Iglesia funda su argumentación en las dos primeras razones. Son referencias a la equidad la demanda relativa a las malas condiciones carcelarias existentes y la falta de oportunidades de reinserción social. Asimismo, es un llamado a ella las solicitudes de rebaja de penas a presos mayores de 70 años, con enfermedades graves, o a las madres. Finalmente son un llamado a ver las situaciones particulares el requerimiento, respecto de los condenados por violaciones a derechos humanos, a revisar los grados de responsabilidad que le cupo al preso y de libertad con que actuó al cometer el delito.

La Iglesia hace un llamado a la equidad al no diferenciar en los beneficios según se trate de violadores de DDHH u otros, sin perjuicio de que la medida que se tome debe respetar el ordenamiento jurídico internacional, que hace imprescriptibles e inaministiables los delitos de lesa humanidad. Sin embargo esta norma es de dudosa aplicación en casos de reducciones de pena, mas aun tratándose de delitos cometidos antes de que ella existiera.

La Magnanimidad se da en la circunstancia en que se pide el indulto. Las fiestas del Bicentenario, según la Iglesia, deben ser una mesa para todos. Los presos no deben quedar excluidos a priori. La Iglesia hace ver que estos beneficios no degradan a la justicia, sino que la enaltecen. Llama en este sentido a considerar los gestos de humanidad y de arrepentimiento que los potenciales beneficiados puedan haber tenido.

Como es obvio, el temor no figura en la argumentación de la Iglesia. Sin embargo es un argumento que puede pesar, en sentido inverso, en las acciones que adopte el Gobierno. El presidente Piñera, desde la campaña, ha debido desmarcarse de quienes lo acusan de estar asociado a los herederos de la dictadura, cercanos a los violadores de DDHH. El exceso de celo en marcar esta distancia puede generar un rechazo a priori de los planteamientos de la Iglesia.

La argumentación de la Iglesia es un llamado a la misericordia, considerando cada caso particular. No es posible que medidas de esta naturaleza sean adoptadas por el legislador. Contrariamente a una corriente que parece ir creciendo en el tiempo, la autoridad del Presidente de otorgar indultos lleva implícita la idea de que él podrá ajustar en lo particular lo que a la ley le resulta imposible en lo general. Es el desafío para nuestras autoridades. Al ser elegido el Presidente, parte de nuestra soberanía personal y social queda delegada en sus manos. ¿Tendrá nuestro Presidente el valor de tomar las decisiones que su conciencia le convoque?

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